Cultura quiere cobrar por obras Creative Commons

Posted by Th3kno On 15:44 0 comentarios

De ese calibre es el titular que podemos leer ayer en www.itespresso.es .Me parece del todo vergonzoso que una entidad adscrita al Ministerio de Cultura,como es "El observatorio de la lectura y el libro"(con ese nombre a uno le hace preguntarse cual es la funcion de estos señores) diga y cito textualmente que se quiera cobrar en base a “la obligación por Ley de que las entidades de gestión de derechos hagan efectivos los derechos de remuneración aún en el caso de que el autor decida regalar su obra o no cobrar”.
Para los profanos en esto de las licencias Creative Commons os reproduzco los derechos y obligaciones de las mismas:
Usted es libre de:

bajo las siguientes condiciones:
  • ReconocimientoDebe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).

    ¿Qué significa "Reconozca esta obra"?
    La página de la que provienes contiene metadatos incrustados de la licencia, incluyendo cómo el autor quiere ser reconocido. Aquí puedes utilizar el código HTML para citar la obra. De esta manera se añadiran a tu página los metadatos para hallar también la obra original.
  • Compartir bajo la misma licenciaSi transforma o modifica esta obra para crear una obra derivada, sólo puede distribuir la obra resultante bajo la misma licencia, una de similar o una de compatible.

Es decir,que puedes usar textos de otras personas de forma libre(sin tener que estar de acuerdo con lo que dice el autor) siempre y cuando hagas una referencia explicita al autor y la obra.
Pues bien,la entidad anteriormente mencionada alienta a que se cobren tambien derechos de autor por parte de las entidades de gestion cuando(gracias a un usuario de Meneame),y segun la Ley de Propiedad Intelectual:

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Nada de derechos de remuneración ni de obligación de las entidades de gestión a gestionarlos.

y

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.


Es decir,que yo,blogger que escribo mis articulos(ya no hablo de especialistas de muchas materias que escriben articulos,y libros,bajo licencia CC) tengo que darme de alta en una entidad de gestion porque de todas maneras las entidades de gestion tienen el derecho a cobrarle a alguien que reproduzca total o parcialmente una de mis obras,incluso aunque yo no quiera cobrar por ellas.
Las entidades de gestion(y su apoyo,el Ministerio de Cultura) han perdido completamente el norte,ayudados por una ley que les protege ante cualquier eventualidad y con la ayuda que han tenido siempre gracias a la connivencia de nuestros politicos,sean de uno u otro bando.No se si llamarlo diezmo o usura,aunque en el fondo son lo mismo.
Ya esta bien de dejar que estos señores se apropien de la cultura PORQUE SI.




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